Los envíos circulan con una identificación de este medio de pago (franqueo pagado, franqueo concertado,), procediéndose al pago del servicio con posterioridad al momento de admisión. Este sistema de franqueo requiere la existencia de un contrato entre Correos y el remitente.
El franqueo concertado sólo puede aplicarse a aquellos periódicos que hayan sido calificados como tales por la Sede Central y posean autorización para utilizar este sistema de franqueo.
Solamente es válido para los envíos de carácter ordinario, en todos los ámbitos geográficos, y con las siguientes modalidades:
En la cubierta de los envíos debe aparecer la indicación "Franqueo Concertado" y el número clasificador o concierto dado por la Sede Central de Correos.
Los depósitos deben realizarse en la Oficina de Correos de la localidad donde esté radicado el domicilio del editor, o en la Jefatura Zonal de la demarcación.
Excepcionalmente, la Sede Central puede autorizar el depósito en otras Jefaturas de Zona.
El depósito se acompaña del Albarán de Entrega por duplicado, con número correlativo anual. La facturación es mensual, tomando como soporte los albaranes de cada cliente.
El sistema de franqueo pagado requiere contrato previo con el remitente. Está pensado para grandes clientes que realizan depósitos masivos de correspondencia.
El franqueo pagado puede utilizarse, en el ámbito nacional e internacional, para cartas (ordinarias, certificadas y certificadas con aviso de recibo, PEE, Valor Declarado y contra reembolso), para cartas urgentes (ordinarias, certificadas y certificadas con aviso de recibo, PEE y Valor Declarado) para Publicorreo (Optimo, Premium, Plus e Internacional). En el ámbito nacional puede utilizarse también para notificaciones y Publibuzón.
Los envíos deben depositarse en las oficinas autorizadas, debiendo reunir las siguientes características:
El depósito se acompaña del Albarán de Entrega por duplicado, con numeración correlativa anual.
La facturación es mensual, en la cuantía que acrediten los albaranes de entrega de cada cliente.
Este sistema permite que el franqueo no sea abonado por el remitente, sino por el destinatario, a través de un apartado FD previamente contratado en la oficina.
Solamente puede utilizarse para cartas, tarjetas postales y hojas-pedido de librería y, en cualquier caso, como correspondencia ordinaria dentro del ámbito geográfico nacional.
Los envíos a franquear en destino pueden depositarse en los buzones de uso público sin necesidad de adherir franqueo alguno.
En el ámbito internacional existe un servicio similar denominado "Correspondencia comercial- Respuesta internacional (CCRI)", cuya aplicación se extiende a cartas y tarjetas postales normalizadas.
*Este Punto se complementa con la información sobre Vales - Respuesta ("Coupon - Reponse") del Tema 4.
No se puede considerar un sistema de franqueo en sí mismo, deben canjearse por sellos de Correos en las oficinas.